Una comunidad de viviendas deberá contribuir a pagar el mantenimiento del ascensor a pesar de no usarlo.
El mantenimiento de un elemento común no se mide por el uso que se haga del mismo , a no ser que se haya estipulado en los estatutos.
Los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación o de acuerdo con las especialidades fijadas por el titulo de constitución , los estatutos o los acuerdos de la junta.